En el artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera se encuentra el fundamento legal que da capacidad jurídica a un extranjero para gozar de libertad y participar o llevar a cabo inversión dentro del país siempre que sea lícita y que no se encuentre en uno de los supuestos que se manifiesta en el artículo 5 y 6 de la ley antes mencionada.
Tipos de esquemas para la inversión extranjera:
1. Persona física con nacionalidad extranjera | 2. Persona moral con nacionalidad extranjera: | 3. Accionistas en el capital social de sociedades mexicanas establecidas o por establecerse en México: |
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Individuo de nacionalidad diferente a la mexicana que desea invertir en el país mediante la apertura de un establecimiento o adquisición, ampliación o relocalización de alguno que ya existe. | Sociedad y corporación que se creó mediante las leyes de otro país y desea invertir en México. | Persona física o moral extranjera que desea participar en la constitución de una sociedad mexicana, o adquirir participación en una sociedad mexicana existente. |
Trámites por hacer: trámite migratorio, inscripción al SAT para RFC, inscripción en el RNIE (Registro Nacional de Inversiones Extranjeras), otros trámites. | Trámites por hacer: trámites ante la Secretaría de Economía, inscripción en el Registro Público del Comercio, inscripción en SAT para RFC, inscripción en el RNIE, otros trámites. | Trámites por hacer: trámites ante la Secretaría de Economía, trámites ante Notario Público, inscripción en el Registro Público del Comercio, inscripción en SAT por RFC, inscripción en el RNIE, otros trámites. |
Para obtención de dominio de un bien inmueble se debe considerar:
- El lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble
- La naturaleza y nacionalidad del adquiriente.
ZONA RESTRINGIDA | ZONA NO RESTRINGIDA |
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Franja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km a lo largo de las playas. | Todo el demás territorio nacional. Para que un extranjero físico o moral adquiera dominio en esta zona, debe convenir ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y dispones lo establecido en la fracción I del artículo 27 constitucional para obtener un permiso. |
En este caso los extranjeros no pueden adquirir el dominio, solo el uso y disfrute del bien a través de un fideicomiso. | Requerimientos: presentar ante la SRE la solicitud FF-SRE-006 o FF-SRE-007 en la que el extranjero convenga en considerarse como nacional respecto de los bienes a adquirir y renuncie a invocar la protección de su Gobierno en lo que se refiere aquellos, bajo la pena de perder los bienes en beneficio de la Nación, en caso de fallar a lo convenido. Una vez hecho lo anterior se debe obtener la autorización de la SRE. |
- Residentes permanentes de Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Irlanda, Chile, Colombia y Perú.
- Que cuenten con visa válida y vigente de Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Irlanda y países que integren el Espacio de Schengen.
- Que cuente con tarjeta de viajero de negocios de APEC aprobada por México.
- Si es tripulante de una embarcación que arriba en puerto mexicano.
- Formato de solicitud de visa
- Pasaporte vigente
- Fotografía reciente a color, tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente
- Documento que acredite estancia legal
- Visa de visitante sin permiso para realizar actividades renumeradas: con esta visa el extranjero podrá realizar intercambios comerciales, desarrollar prestación de servicios, realizar actividades profesionales en términos del TLC, desempeñar funciones gerenciales. No podrá estar más de 180 días dentro de México.
- Visa de residente temporal: tendrá una vigencia de 180 días, sin embargo, cuando el extranjero ingrese al país, podrá intercambiar la visa por una tarjeta de residente temporal por un tiempo no mayor de 4 años. Este trámite se lleva en las oficinas del Instituto Nacional de Migración antes de los 30 días naturales del extranjero dentro del país.
- Visa de residente permanente: autoriza al extranjero a estar de forma indefinida en el país, la visa cuenta con 180 días de vigencia y a la entrada a México, el extranjero deberá acudir al INM y cambiar la visa por una tarjeta de residente permanente.
El extranjero puede solicitar ante el INM el poder ofertar empleos a otras personas extranjeras. (El trámite es gratis)
Ya sea persona física o moral debe realizar una inscripción ante el RFC con el fin de cumplir sus obligaciones legales para el pago de impuestos.
Se tramita de forma personal en cualquier Servicio de Administración Tributaria, necesitando los siguientes documentos:
Personas físicas: Original y copia del documento migratorio, comprobante del domicilio fiscal, pasaporte vigente, acuse de preinscripción en el RFC en caso que lo haya solicitado por el portal del SAT.
Personas morales: Acuse de preinscripción en el RFC, copia certificada del documento contitutivo protocolizado, original del comprobante de domicilio fiscal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, pasaporte, clave de RFC de cada socio o accionista.
- Dicha autorización sirve para que la participación extrajera pueda exceder del 49% en sociedades mexicanas dedicadas a realizar actividades económicas contempladas en el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, al igual que las personas morales.
- El trámite se realiza ante la Comisión Nacional de Inversión Extranjera, a través de la Dirección General de Inversión Extranjera ubicada en la Ciudad de México. También puede realizarse en las subdelegaciones de la Secretaría de Economía, quienes remitirán la solicitud a la Dirección antes mencionada.
Requisitos del trémite: | |
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1. Llenado de cuestionario : Cuestionario para solicitar resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras/Autorización de la SE | |
2. Solicitud por escrito en original y una copia que contenga: nombre o denominación social del solicitante, nombre del representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones, hechos o razones que den motivo de la solicitud, detallar con precisión las características del proyecto, lugar y fecha de la solicitud, firma autógrafa. | |
3. Comprobante de pago de derechos. | |
4. Poder notarial del representante legal. Si el poder es otorgado por fedatario extranjero, debe estar legalizado o apostillado y redactado en el idioma español. | |
5. En caso que la persona extranjera sea física, anexar CV. Si es persona moral, anexar acta constitutiva. | |
6. Otros documentos que se consideren necesarios. |
Costo de pago de derechos 2021:
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Autorización de la CNIE $7,496 pesos mexicanos
Nuevas sociedades
-
Pago de derechos $1,439 pesos mexicanos
Nuevos campos de actividad
La Ley de Inversión Extranjera establece que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las personas físicas o morales extranjeras, que realicen actos de comercio en México; las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera en su capital social y los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
La solicitud deberá hacerse dentro de los 40 días hábiles de los siguientes supuestos:
En que se haya iniciado la realización de actividades comerciales.
De constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera.
De formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera
De constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera
El trámite es gratuito a excepción de presentarlo de forma extemporánea y se implemente una multa que puede ir de los 30 a 100 salarios mínimos.
El trámite se presenta ante las diversas subdelegaciones de la Secretaría de Economía para dirigirlas a la Dirección General de Inversión Extranjera; se hace vía electrónica y es indispensable contar con RFC y firma electrónica emitida por el SAT.
El registro se divide en tres secciones bajo las cuales deben inscribirse:
Personas físicas y morales extranjeras | Sociedades | Fideicomisos |
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Documentación requerida: copia simple del documento que acredita la representación legal o poder, copia simple de la identificación oficial vigente, o la del representante legal o apoderado, en su caso, copia simple del documento migratorio que acredite la condición de estancia, en caso de personas físicas extranjeras (tarjeta de visitante o residente expedida por el INM, o la FMM, en el caso de tener visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas), original y copia simple del comprobante de pago de multa, en su caso y copia simple de la cédula de identificación fiscal y original y copia simple del Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (tamaño oficio). | Documentación requerida: copia simple del documento que acredita la representación legal o poder, copia simple de la identificación oficial vigente del representante legal o apoderado, copia del acta constitutiva, de la cédula de identificación fiscal y del documento que compruebe el ingreso de la inversión extranjera, en su caso, documento con el nombre de la institución fiduciaria y su domicilio fiscal, así como con el nombre, denominación o razón social, nacionalidad y porcentaje de derechos otorgados a cada fideicomisario, en su caso, copia simple del documento que comprueba las aportaciones en especie o capitalizaciones, en su caso, original y copia simple del Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (tamaño oficio). | Documentación requerida: copia simple del nombramiento del delegado fiduciario y de la identificación oficial vigente del delegado fiduciario, copia simple del contrato de fideicomiso, original y copia simple del comprobante de pago de multa, en su caso, original y copia simple del Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (tamaño oficio). |
Constitución de una sociedad: un paso importante es dotarla de un nombre que la individualice, por tal motivo, antes de protocolizar el acta, es necesario obtener la autorización de uso de la demoninación o razón social que son las palabras y caracteres que conforman el nombre de una sociedad o asociación, que permiten individualizarla y distinguirla, que debe realizarce ante la SE.
El trámite se genera en cualquier Delegación o subdelegación de la Secretaría de Economía, se debe contar con firma electrónica emitida por el SAT.
El procedimiento de autorización se divide en las siguientes etapas:
- El solicitante ingresará al sistema la denominación o razón social que pretende usar, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso.
- Una vez realizada la solicitud, la SE contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba a través del sistema.
- El solicitante puede reservar la denominación o razón social que le haya sido autorizada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo que tiene la SE para resolver. Para ello, deberá proporcionar el nombre del fedatario público autorizado ante quien pretende hacer uso de la misma, seleccionándolo del catálogo que el sistema ponga a su disposición, así como seleccionar el régimen jurídico con el cual pretende ser constituida la sociedad. Asimismo deberá ratificar con su firma electrónica avanzada que acepta que debe emitir el aviso de uso de la denominación o razón social, a fin de evitar lpérdida de exclusividad en su uso.
Las personas morales extranjeras legalmente constituidas que pretendan realizar actos de comercio en la República Mexicana, deberán obtener autorización de la SE, a efecto de inscribirse en el Registro Público de Comercio.
- Nombre de la sociedad extranjera solicitante;
- Nombre del representante o apoderado legal;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad;
- Hechos o razones que dan motivo a la solicitud;
- Detallar la actividad que realizará la sociedad en México;
- Lugar y fecha de la solicitud; y,
- Firma autógrafa del representante o apoderado legal que actúa en nombre de la sociedad.
- Debe estar legalizado o apostillado, y en caso de que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor.
Debidamente apostillada y traducido por perito traductor.
- Reglas por las que se rige la sociedad extranjera
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Costo del trámite 2021 $2,105.00 pesos mexicanos
Una vez obtenida la autorización para realizar actos de comercio dentro de México, deberá:
- Informar por escrito a la Dirección General de Inversión Extranjera el domicilio que tendrá dentro de México, y el nombre de la persona que será la representante de la sociedad dentro del país.
- Podrá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.
- Inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera.
- Inscribirse en el Registro Público del Comercio
Las sociedades reconocidas en la Ley de Sociedades Mercantiles, se constituirán delante de un fedatario público, con excepción de los fondos de inversión los cuales serán constituidos ante la Comisión Nacional Bancaria.
El notario público da fe pública de la constitución de la sociedad através de la redacción de la escritura constitutiva.
Puedes consultar en el siguiente enlace el notario público más cercano a tu ubicación dentro de Quintana Roo:
El pago por concepto de honorarios depende del monto del capital social y si incluye o no la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente.
- El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros, y de esta manera brindar certeza jurídica a los comerciantes. Este trámite se realiza en el RPC más cercano al domicilio de la constitución.
- Documentos necesarios:
- Forma precodificada respectiva. En el caso de inscripción de personas morales extranjeras, la forma precodificada es la M-11 correspondiente al Registro y/o Modificación de Sociedad Extranjera; en el caso de sociedades mexicanas, la forma precodificada es la M-4 correspondiente a Constitución de Sociedad, ambas contenidas en el Anexo II del Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, acompañada del medio magnético que contenga tales documentos firmados electrónicamente.
Pago de derechos.
- Forma precodificada respectiva. En el caso de inscripción de personas morales extranjeras, la forma precodificada es la M-11 correspondiente al Registro y/o Modificación de Sociedad Extranjera; en el caso de sociedades mexicanas, la forma precodificada es la M-4 correspondiente a Constitución de Sociedad, ambas contenidas en el Anexo II del Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
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![]() | Financiamiento para el sector empresarial personas físicas | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Lic. Alejandra Buenfil Pech 9831043653 | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Lic. Alejandra Buenfil Pech 9831043653 |
Financiamiento para el sector empresarial personas morales | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Lic. Alejandra Buenfil Pech 9831043653 | Se requiere aval | |
Crédito a la palabra mujer MIPYME | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com C. Elías Vera Polanco 9831341084 | Si se te entregó crédito antes del 31 de marzo (Mujer PyME) y te encontrabas al día en tus pagos al mes de marzo, se otorgará diferimiento de pago a 3 meses para monto capital (no aplica intereses). | |
Crédito a emprendedores. Empresas de nueva creación | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Lic. Gabriela Esquivel Ávila 9831171433 | Se requiere aprobación del Comité Técnico Evaluador | |
Crédito a la producción artesanal | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Mtra. Landy López Ruíz 9838390635 | Se requiere aval en caso de no contar con comprobante de arraigo | |
Crédito para el fortalecimiento de productor hechos en Quintana Roo | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Mtra. Elena Ortega Ricalde 9831323239 y 9831164845 | Se requiere aval en caso de no contar con comprobante de arraigo | |
Reactivación económica | Descargar PDF | Elaboración de cédula sedefinanciamientosa@gmail.com Lic. Yuliana Sánchez Gómez 9831668167 | No se requiere aval | |
Jóvenes empresarios (18 a 35 años) Tu crédito PYME | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Ing. Alejandra Córdova Barrientos 9987347947 | Aval obligatorio | |
Apoyo mujeres empresarias | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Mtra. Lyssette Higareda Luna 9831323501 | No se requiere aval | |
Financiamiento al sector de moldes, troqueles y herramentales | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Arq. Ademar Canché Buenfil 9831033058 | Se requiere aval según el intermediario financiero | |
PYMEX Turismo | Descargar PDF | Enviar expediente integrado a sedefinanciamientosa@gmail.com Lic. Verónica García Guerrero 9841154666 | Se requiere aval | |
Mejora tu hotel | Descargar PDF | Ingresar y registrarse https://www.bancomext.com/pymex/productos/mejora-tu-hotel/ Lic. Verónica García Guerrero 9841154666 | Se requiere aval | |
Crédito cuenta corriente | Descargar PDF | Documentación etera@fnd.gob.mx Lic. Alejandra Buenfil Pech 9831043653 | El aval es opcional | |
Crédito habilitación o avío | Descargar PDF | Documentación etera@fnd.gob.mx Lic. Teresa Gabriela Esquivel Ávila 9831171433 | El aval es opcional | |
Crédito prendario | Descargar PDF | Documentación etera@fnd.gob.mx Lic. Alicia Villanueva Olmedo 9837520448 | No se requiere aval | |
Crédito refaccionario | Descargar PDF | Documentación etera@fnd.gob.mx Mtra. Elena Ortega Ricalde 9838390635 | El aval es opcional | |
Crédito simple | Descargar PDF | Documentación etera@fnd.gob.mx Lic. Dora María Gómez Miranda 9831199636 | El aval es opcional | |
Crédito a corto plazo | Descargar PDF | Lic. Dora María Gómez Miranda 9831199636 | El aval es opcional | |
Crédito a largo plazo | Descargar PDF | Ing. Alejandra Córdova Barrientos 9987347947 | El aval es opcional | |
Financiamiento para el sector empresarial persona física (Prestadero) | Descargar PDF | Enviar expediente a sara@prestadero.com Lic. Alicia Villanueva Olmedo 9837520448 | No se requiere aval | |
Financiamiento para personas físicas y PFaEs (Afluenta) | Descargar PDF | Solicitud en www.afluenta.mx Lic. Alicia Villanueva Olmedo 9837520448 | No cuenta con periodo de gracia | |
Préstamo personal (Yotepresto.com) | Descargar PDF | Registrarse y crear perfil en www.yotepresto.com Lic. Alicia Villanueva Olmedo 9837520448 | No se requiere aval | |
Financiamiento para el sector empresarial personas físicas (Doopla.mx) | Descargar PDF | Registrarse a www.doopla.mx Lic. Alicia Villanueva Olmedo 9837520448 | No se requiere aval | |
Financiamiento para el sector empresarial y personas físicas (OCapital) | Descargar PDF | Solicitud en línea www.ocapital.mx Lic. Alicia Villanueva Olmedo 9837520448 | No se requiere aval Se firma pagaré |